Magistrados de Segunda Sala Penal explican que sí hubo omisiones de Juzgado Penal en sentencia absolutoria por peculado de más de ocho millones de pesos, pero que agravios del Ministerio Público fueron deficientes.
El expediente 495/2013 del Juzgado Primero Penal de Tepic se convirtió en un monumento a la sospecha, a ese paso a paso que va despejando dudas y termina por reafirmar la sucia protección institucional en un caso de corrupción que salpica al ex gobernador del estado Ney González Sánchez y a quien fue su secretario de Administración Florencio Román Messina, pero que únicamente se concentró en José Manuel Encarnación Delgadillo, ex director de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, y que a la vuelta del tiempo termina en nada porque ha sido absuelto en definitiva de un delito de peculado por ocho millones 382 mil 631.54 pesos.
En efecto, en la última semana del reciente mes de mayo, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó, con votación unánime de los magistrados Ismael González Parra –presidente de la Sala y ponente del estudio-, Raúl Gutiérrez Agüero y Miguel Ahumada Valenzuela, la sentencia absolutoria dictada hace un año por el Juzgado Penal a favor de Encarnación Delgadillo.
La Sala Penal resolvió el número de toca 33/2018, calificando de ‘inoperantes’ los agravios presentados por la agencia del Ministerio Público en representación de la Fiscalía General del Estado (FGE), que solicitaba una sentencia condenatoria contra el ex funcionario.
Según el fallo de los citados magistrados, sí existieron deficiencias por parte del Juzgado Primero Penal, pero los agravios ministeriales no tuvieron peso.
Así se explicó:
“En tal razón, y del estudio integral del expediente que integra la causa, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que existen omisiones por parte del juez de origen, respecto a las conductas y los medios de prueba que integran el proceso, que debieron ser analizados por el juez penal de origen, que pudieron haber llevado a una determinación diferente como la que aquí se analiza, sin embargo, ante la deficiencia de la impugnación y la no confrontación eficaz por parte de la representación social, éste tribunal de alzada se encuentra limitado al análisis de sus agravios, mismos que deben ser de estricto derecho, pues, este órgano jurisdiccional no puede suplir la deficiencia de la queja (…)
“Es decir, los alegatos que realiza la Representación Social, sólo se limitan a una argumentación reiterativa de lo argumentado por el juez primario, sin embargo, carecen de una argumentación que combata o confronte, en la que esboce razones jurídicas y fácticas, que expliquen suficientemente el por qué este tribunal de alzada debe revocar dicha determinación.
Sin embargo, como antes se dijo, sólo se limita a transcribir parte de la sentencia de origen, sin precisar y argumentar dichas circunstancias y que son de tal relevancia que deben o debieron influir en el ánimo del juzgador al momento de emitir la resolución. En tal sentido, dejar al tribunal de alzada, la carga procesal, para que sea éste, el que debe suplir las deficiencias argumentativas del Ministerio Público, estaríamos violentando el principio fundamental de estricto derecho, que rige el estudio de los agravios de la Representación Social”.