Indira no cobrará los 515 MDP que adeuda Mario A.

El 13 de febrero de 2020 el exgobernador, Mario Anguiano Moreno acudió a la Fiscalía General del Estado para “entregarse” porque no tenía los 515 millones de pesos de multa que le impuso el Congreso del Estado.

A tres años de ese suceso, el gobierno estatal que encabeza, Indira Vizcaíno Silva, determinó que no era la autoridad responsable para el cobro al exmandatario y señaló que el responsable era el Poder Legislativo por haber impuesto la sanción de 515 millones de pesos.

Lo anterior, de acuerdo a la solicitud de transparencia que interpuso el periódico Avanzada  ante la Secretaría de Planeación, Finanza y Administración del gobierno estatal el año pasado.

A tres años de la marcha que encabezó Anguiano Moreno, se desconoce la situación del crédito fiscal que se le abrió al exmandatario durante el sexenio de Ignacio Peralta Sánchez.

La última acción que se hizo para cobrarle al exgoberndor  fue  el 22 de febrero de 2021, cuando la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado solicitó al Registro Público de la Propiedad que registrara como gravada para embargo una propiedad a nombre de Anguiano Moreno.

Lo anterior, como parte del crédito fiscal que en agosto de 2021, la dependencia gubernamental abrió en contra del exmandatario colimense con la finalidad de dar cumplimiento al decreto 613 que establece una multa por 515 millones 209 mil 680 pesos por daño a la hacienda pública estatal.

Mientras que en el gobierno del Estado prácticamente está detenido el cobro de 515 millones de pesos, en el Poder Legislativo no se le ha dado seguimiento para cumplir con la sentencia que el mismo Congreso determinó en septiembre de 2018.

El artículo 146 del Código Fiscal Federal establece que un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Por su parte, el Código Fiscal del estado menciona que los créditos fiscales se extinguen por pago, compensación, cancelación, condonación, subrogación o prescripción.

El artículo 143 del Código estatal refiere que la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro del acreedor notificada legalmente o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, situaciones de las que deberá existir constancia por escrito.

Don Clemente

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